Nuevamente, este 22 de junio de 2023, se propuso presentar dos nuevas iniciativas, una para el Código Penal y otra para la Ley de Salud, en el Congreso local para el Aborto Legal en Puebla, pero la sesión no se realizó, dado que no acudieron las y los diputadas.
La diputada Mónica Silva dijo que su iniciativa, de despenalizar el aborto en Puebla hasta las 14 semanas y de forma gratuita, iba a ser presentada en el Congreso local, luego de los dos fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En el primero se declaró inconstitucional penalizar a las mujeres por abortar, y en el segundo indicó que cualquier persona gestante se puede amparar, aunque no este embarazada.
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Asimismo, la diputada detalló que, en la propuesta, se elimina la pena de cárcel y se sustituye por trabajo a favor de la comunidad. Además, se considera que la interrupción del embarazo se pueda realizar en el sector salud público.
“Recordarán que, en mayo del año pasado, se presentó en la Junta de Gobierno (otra iniciativa), para que fuera ‘cabildeada’ en la mesa. Al final, al ver que no hay avance y escuchar las declaraciones de mi presidente de que habrá sorpresas, consideré que es el momento para que se pueda turnar a las comisiones”, dijo Mónica Silva.
Pero, al hacer el conteo de asistencia de diputadas y diputados, se levantó la sesión, dado que no había quorum, pues solo acudieron 18. Por lo que, ahora, la cita es para el jueves 29 de junio.
Previamente, la diputada se pronunció, mediante redes sociales, sobre el más reciente fallo de la SCJN, pues asegura que “las mujeres deben tener derecho a decidir sobre su cuerpo”.
Postura de colectivas sobre Aborto Legal en Puebla
Antes de que debía iniciar la sesión del Congreso local, la Campaña por el Aborto Legal Puebla dio un posicionamiento, donde integrantes explicaron que esta es la tercera vez que se presentan iniciativas, del tema, en la actual legislatura.
Asimismo, explican que la iniciativa para el Código Penal, propone:
- Se retoman los principios de la SCJN, que considera inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.
- Se adiciona la definición de embarazo como la parte del proceso de la reproducción humana, que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
- Parte de un análisis de las iniciativas presentadas con anterioridad y de las leyes aprobadas en otros Estados que ya han despenalizado.
- Contempla el límite de semanas hasta la décimo cuarta del periodo de gestación.
- Se establece el tipo penal de aborto forzado, el cual comete quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento en cualquier momento de la gestación y podrá ser sancionado en grado de tentativa, incrementado su pena en caso del empleo de la violencia física o moral.
- Se añaden las causales: Inseminación artificial no consentida, además de que en este caso como en el de violación, sea independientemente de que exista causa penal previa sobre dichos delitos; cuando una autoridad le hubiere negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras catorce semanas de embarazo; y en caso de que, de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de afectaciones graves a su salud.
Mientras que la iniciativa para la Ley de Salud, es sobre:
- Se adicionan los servicios de salud sexual y reproductiva, así como la interrupción legal del embarazo, como parte de los servicios básicos de salud.
- Se amplían los conceptos por abordar dentro de la educación para la salud, incluyendo: salud sexual, derechos reproductivos, maternidades y paternidades responsables, anticoncepción y riesgos de embarazos tempranos.
- Contempla dentro de los servicios de planificación familiar el propósito de reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados.
- Se apega a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio de la objeción de conciencia en los servicios de salud pública, estableciendo que cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá ser invocada; así como tampoco en la atención sanitaria posterior a la interrupción del embarazo.
- Se adiciona el Capítulo VIII denominado “Interrupción legal del embarazo” estableciendo los términos en que deberán ser brindados los servicios.
Para realizar ambas propuestas, sobre el Aborto Legal en Puebla, se dio un trabajo colaborativo entre las colectivas locales y nacionales, defensoras de derechos humanos, y la diputada Mónica Silva Ruiz, según explicaron.
Cabe recordar que, desde antes del fallo sobre los amparos, poblanas ya habían conseguido que no se criminalice a mujeres y personas gestantes por abortar, ni por dar acompañamientos para esto.
¿Dónde es legal el aborto en México?
Hasta este 22 de junio, únicamente se permite la interrupción legal del embarazo, de forma libre y voluntaria, en las siguientes 11 entidades:
- CDMX
- Oaxaca
- Hidalgo
- Coahuila
- Veracruz
- Baja California
- Colima
- Sinaloa
- Guerrero
- Baja California Sur
- Quintana Roo
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POB/KPM