Abelardo Gil Martínez, juez de control, impuso la pena máxima a los responsables del caso Alisson Gabriela, menor de edad víctima de feminicidio. Ana Daniela y Víctor Hugo, madre y padrastro de la niña de 2 años, fueron sentenciados a 60 años de prisión.
La sentencia fue dada el 13 de julio de 2023 en Casa de Justicia de la ciudad de Puebla, luego que una semana antes, el Tribunal de Enjuiciamiento dictara una sentencia condenatoria contra ellos.
¿Qué pasó en el caso Alisson Gabriela?
Alisson Gabriela murió en marzo de 2020. Su cuerpo presentaban signos del síndrome del niño maltratado, los cuales incluyen violencia física y sexual; y su cuerpo mostraba desnutrición.
Los paramédicos revisaron a la menor y confirmaron que estaba inconsciente. De acuerdo con lo relatado por la iniciativa Feminicidio Infantil en México, los paramédicos notaron que la niña presentaba varios moretones y heridas.
Fue trasladada al hospital más cercano donde un médico certificó la muerte de la menor. La causa del fallecimiento, relata la iniciativa, fue “traumatismo abdominal por un objeto cerrado”; lo que indica que pudo haber recibido uno o varios golpes y estos no fueron producidos por una caída.

Debido a las contradicciones en las declaraciones de Daniela N. y de Víctor N., entre ellas que Alisson Gabriela se cayó y se golpeó, la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) abrió una carpeta de investigación.
En abril de 2020, ambos fueron detenidos y puestos en prisión preventiva oficiosa por ser sospechosos de feminicidio en el caso Alisson Gabriela. Posteriormente, fueron vinculados a proceso donde se mantuvieron en prisión por tres años.
El caso Alisson Gabriela quedó resuelto luego varias audiencias donde finalmente, se acreditó el delito de feminicidio.
¿Qué es un feminicidio?
El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.
En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
De acuerdo con cifras del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), en México, residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes. De estos, el 60% de los menores de 1 a 14 años han experimentado algún tipo de disciplina violenta o maltrato en el hogar.
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POB/JRZ