Impulsan en el Congreso del Estado iniciativas en materia de Protección Animal

El objetivo es incrementar las penas a quien utilice a un animal para hacer daño a otras personas, y a quien sacrifique cruelmente o mutile animales de manera injustificada.

En la reunión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado se informó acerca de la Iniciativa presentada por el diputado Néstor Camarillo Medina, la cual busca reformar el Código Penal del Estado de Puebla con el propósito de aumentar las penas para aquellos que inciten, abandonen o descuiden a un animal que ocasione lesiones a personas.

El planteamiento del legislador subraya la importancia de proteger a los animales y prevenir su utilización como instrumentos para causar daño a seres humanos u otros animales. Se busca evitar que las consecuencias de dichas acciones recaigan sobre los propios animales, evitando que la sociedad los perciba como seres violentos o inadecuados para convivir en comunidad.

Esta iniciativa propone modificar los artículos 332 y 470 del Código Penal del Estado de Puebla, y ha sido remitida a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y consideración.

Además, en el orden del día, el diputado Oswaldo Jiménez López presentó una propuesta para reformar y complementar el Código Penal del Estado.

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(Foto: Congreso de Puebla)

El propósito es establecer que las penas por delitos de maltrato y crueldad animal aumenten hasta en un 50% cuando el perpetrador lleve a cabo el sacrificio de un animal utilizando métodos crueles o no conformes con las normas oficiales mexicanas, o realice procedimientos de mutilación, alteración, extirpación o modificación de la apariencia o instintos naturales del animal sin justificación.

La iniciativa del diputado busca modificar las fracciones II y III del artículo 472 del Código Penal del Estado de Puebla y añadir las fracciones IV y V.


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Dicha propuesta ha sido enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y evaluación.

 


POB/LFJ

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