La junta auxiliar de La Resurrección buscará convertirse en municipio, tras su inconformidad con el Ayuntamiento de Puebla por el cobro de impuestos.

De acuerdo con lo declarado por varios consejeros de la junta auxiliar, la decisión de separarse del municipio de Puebla se consultó con los habitantes en una asamblea, quienes se mostraron a favor.

Con esto, iniciarán formalmente los trámites para entregarlos al Congreso de Puebla y dar paso a la separación.

La Resurrección es una de las juntas auxiliares de Puebla que se define con una autonomía indígena y se rige por “usos y costumbres”.

El 21 de noviembre habitantes de la junta auxiliar de La Resurrección se manifestaron en el Palacio Municipal tras las clausuras a diversos negocios que implementó el Ayuntamiento de Puebla.

La Resurrección
(Foto: La Resistencia)

Lo anterior, debido a que varios comercios no cuentan con la licencia de funcionamiento emitida por el gobierno municipal; no obstante, los pobladores aseguran que, como comunidad indígena autónoma, tienen un acuerdo con la Presidencia Auxiliar para funcionar.

Aseguraron que las clausuras de los negocios son parte de una estrategia de recaudación que no tiene justificación, pues el ayuntamiento no brinda los servicios municipales necesarios como el bacheo y alumbrado.

De hecho, las autoridades municipales consideran La Resurrección es la que más arraigados tiene sus usos y costumbres, lo que dificulta que las autoridades ingresen a brindar los servicios correspondientes.

¿Qué necesita La Resurrección para ser municipio?

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica Municipal, la creación de nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, requiere:

I. Que la superficie en que se pretenda constituir el nuevo Municipio no sea menor de cien kilómetros cuadrados;

II. Que haya un mínimo de veinticinco mil habitantes en esa superficie;

III. Que lo soliciten por escrito al Congreso del Estado, cuando menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral, de dicha superficie;

IV. Que el centro de población propuesto como cabecera, tenga por lo menos la categoría de villa;

V. Que se demuestre que el probable ingreso fiscal sería suficiente para atender los gastos de la administración municipal;

VI. Que se demuestren las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que el Municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociación en vecindad;

VII. Que sean oídos el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios afectados.

 


POB/LFJ