La Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH), impugnó seis artículos de la Ley Manu que garantizan el derecho a la movilidad segura. Entre ellos, el artículo que establece las sanciones para las personas que conducen en estado de ebriedad.
Ante esto, los colectivos promotores de la seguridad vial calificaron como inaceptable e inadmisible, las acción de inconstitucionalidad que la CDH de Puebla promovió ante la SCJN.
¿Qué artículos fueron impugnados ?
El pasado 5 de enero de 2024, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, José Félix Cerezo Vélez tramitó una acción de inconstitucionalidad para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidar los siguientes artículos pertenecientes a la Ley Manu:
- Artículo 26, fracción XXX, en la porción normativa: “o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”
- Artículo 73, fracción VI, en la porción normativa: “y seguros registrados por vehículo”
- La totalidad del artículo 153, que establece que todo vehículo motorizado deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- La totalidad del artículo 164, que establece que los vehículos motorizados que no cuenten con el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, serán sancionados con una multa de 20 a 40 UMAS.
- Artículo 127, en la porción normativa: “le será suspendida la licencia de conducir por el periodo de un año”
- La totalidad del artículo 168, que establece que “acorde a los casos del artículo 26 de la Ley Manu” se cancelará la licencia de conducir sin que se pueda renovar hasta en una temporalidad de 10 años, considerando el caso y circunstancias del incidente.
La solicitud fue aprobada por la SCJN, ocasionando que colectivos promotores de la seguridad vial y organizaciones de víctimas de siniestros viales, se mostraran preocupadas en indignadas:
La Comisión defiende a los violentadores
Además, Guadalupe Leal, diputada e impulsora de la Ley Manu, mostró su postura e indignación ante la impugnación de estas leyes a través de sus redes sociales.
El #DerechoALaMovilidad está reconocido y consagrado como un derecho humano en el artículo 4º de la Constitución Política.
Respecto a la impugnación presentada por la @CDHPuebla me dirijo a su titular José Félix Cerezo Vélez y hago un llamado de manera respetuosa para que…👇🏻… pic.twitter.com/65UzSXI4qc
— Lupita Leal 🚲 (@LupitaLeal_) January 17, 2024
“Es inaceptable que un organismo de defensa de los derechos humanos actúe contra la regulación y legitime conductas que en nuestro país causan la muerte a 16 mil personas cada año, provocando profundo dolor a familias, y afectando directamente a nuestra niñez”. Alejandra Leal

¿Qué es la Ley Manu?
Es una ley que busca garantizar la seguridad de las personas, a través de obligar a los conductores a seguir las siguientes reglas:
- Portar licencias de conducir
- Suspender el uso del teléfono mientras conducen
- Aplicación de alcoholímetros permanentes en todo el estado
- Establecer límites de velocidad según las calles, avenidas o carriles
- Uso de asientos infantiles para menores de 12 años
- Uso de casco obligatorio para motociclistas
- Colocar reductores de velocidad en puntos críticos
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También pretende disminuir el impacto negativo a la salud y al medio ambiente, priorizando los medios de transporte con vehículos no contaminantes.
La Ley Manu también prevé mayor seguridad para los usuarios vulnerables de la vía pública, pues establece una serie de medidas para mejorar la seguridad de los peatones, ciclistas, personas con discapacidad y personas que utilizan transporte público.

Jerarquía de la movilidad
En diciembre de 2020, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma al artículo 4º de la Constitución Política, en la que se reconoce que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial.
Además, se estableció la jerarquía de movilidad, donde se dará máxima prioridad de paso a:
- Peatones
- Ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados
- Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros
- Personas prestadores de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías
- Automovilistas
POB/DJG