Por unanimidad, el Congreso de Puebla aprobó que las dependencias públicas cambien su imagen institucional con cada cambio de gobierno.

De acuerdo con lo aprobado por los diputados locales, la nueva Ley de Imagen Institucional del Estado de Puebla regulará la identidad que proyectan estos entes públicos.

Para ello, quedará prohibido que fachadas, vehículos oficiales, uniformes, papelería y cualquier material impreso o digital modifique los colores en cada cambio de gobierno.

La diputada Guadalupe Leal, impulsora de esta iniciativa, señala que con la nueva Ley de Imagen Institucional se evitará un gasto excesivo en cambiar la imagen de gobierno cada 3 y 6 años.

De acuerdo con la legisladora, algunos beneficios de la Ley de Imagen Institucional son:

1. Ahorros al erario: La ley establecerá criterios claros y uniformes para el uso de colores, imágenes y elementos de identidad, evitando la reinversión en cada cambio de administración y generando ahorros significativos al erario público.

2. Promoción de la cultura y la historia: La construcción de una imagen pública sólida reflejará los valores, la cultura y la historia de Puebla, impulsando el sentido de pertenencia, cohesión social, y promoviendo el desarrollo económico, la atracción de inversiones y el fomento del turismo.

Ley de Imagen Institucional Puebla
(Foto: Es Imagen)

3. Imparcialidad y neutralidad: La prohibición de hacer alusión a la imagen personal o política de los titulares, miembros, partidos o agrupaciones políticas garantizará el principio de imparcialidad y neutralidad en el servicio público.

4. Medio ambiente: se evitará el gasto innecesario de recursos para así disminuir el impacto negativo al medio ambiente, por lo que la Ley busca que la imagen de las autoridades guarde congruencia con las sostenibilidad.

Con esta Ley de Imagen Institucional, los gobiernos deberán garantizar una imagen de gobierno y no de partidos a través de los Manuales de Imagen Institucional que formulen, mismos que deberán respetar las bases mínimas de la Ley local.

 

 

 


POB/LFJ