El aborto en Puebla es un tema de gran relevancia y controversia en la actualidad. Con recientes cambios legislativos y decisiones judiciales, la situación legal del aborto ha evolucionado, permitiendo a muchas mujeres acceder a servicios médicos seguros y gratuitos.

A pesar de los avances, existen diversos requisitos y procedimientos que deben cumplirse para realizar una interrupción legal del embarazo.

Además, el activismo y las organizaciones civiles han desempeñado un papel importante en la protección de los derechos reproductivos de las mujeres.

En esta guía, exploramos la situación legal del aborto en Puebla, cómo acceder a los servicios disponibles, el impacto de los amparos y el activismo, así como los debates legislativos actuales.

Situación legal del aborto en Puebla

Marco legal y reformas vigentes de aborto en Puebla

El Código Penal del Estado de Puebla continúa conteniendo artículos inconstitucionales sobre el aborto, esto pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la no criminalización en septiembre de 2021.

Un ejemplo es el artículo 342 del Código Penal de Puebla que resulta inconstitucional al referir que “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

Colectivas feministas
(Foto: Juan Carlos Sánchez Díaz/La Resistencia)

En 2021, la Corte determinó que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Aunque esta decisión no es un mandato para eliminar este tipo de artículos en los códigos locales, sí obliga a las y los jueces de México a considerar que son inconstitucionales.

Casos en los que el aborto en Puebla es permitido

Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.- Cuando sea resultado de una imprudencia de la mujer embarazada o persona gestante;

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación independientemente de que exista, o no, denuncia penal sobre dicho delito previo al aborto;

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

IV.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada;

V.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;

VI.- Cuando sea de manera espontánea por la fisiopatología de la mujer; y,

VII.- Cuando obedezca a causas económicas graves, debidamente justificadas. En los casos contemplados en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante pueda tomar la decisión de continuar, o no, con su embarazo de manera libre, informada y responsable.”

Cómo acceder a servicios de aborto en Puebla

Hospitales y clínicas autorizadas

En Puebla el aborto será legal y gratuito, luego que diversas organizaciones y colectivas feministas obtuvieran un amparo en marzo de 2023 contra la regulación del delito de aborto en el estado de Puebla.

Derivado de este amparo, el estado acatará la resolución y atenderá a las mujeres que bajo este amparo deseen interrumpir su embarazo de forma legal.

Con la decisión emitida por un Juez de Distrito, en Puebla ninguna mujer o persona gestante que reciba asesoría, asistencia o defensa por parte de cualquiera de estas tres organizaciones se le podrá negar el servicio médico ni podrá ser criminalizada por abortar o ayudar a que alguien aborte, en el caso del personal médico, aunque así lo señale el Código Penal del Estado de Puebla.

despenalización del aborto en México
(Foto: La Resistencia)

Se determinó que, el aborto legal en Puebla se practique en los siguientes hospitales:

  • Hospital de la Mujer
  • Clínica Hospital de Tehuacán (ISSSTE)
  • Clínica Hospital de Teziutlán (ISSSTE)
  • Clínica Hospital de Huauchinango (ISSSTE)
  • IMSS La Margarita
  • IMSS Cuautlancingo
  • Hospital de Especialidades del ISSSTEP

Requisitos para obtener el servicio

Hasta ahora, las mujeres que deseen interrumpir su embarazo y tener un aborto legal en Puebla, se pueden acercar a CAFIS, ODESYR y GIRE para recibir acompañamiento, pues bajo el amparo, no podrán ser criminalizadas.

Los contactos son:

CAFIS: https://cafisac.org/ y al teléfono: 222 6402634
Odesyr: https://www.facebook.com/Odesyr/
GIRE: https://gire.org.mx/contactanos/ y al correo: [email protected]

Debates legislativos sobre el aborto en Puebla

La lucha histórica por la despenalización del aborto en Puebla, que lleva casi 20 años.

La primera iniciativa fue presentada en 2005 por el diputado Rodolfo Huerta y rechazada, al igual que las posteriores propuestas de las diputadas Irma Ramos en 2008, Socorro Quezada en 2018 y Rocío García Olmedo en 2019.

En 2019, se aprobó una iniciativa del gobernador Miguel Barbosa para reducir la pena máxima por aborto de 5 a 1 año.

En 2020, organizaciones feministas tomaron el Congreso de Puebla para exigir la despenalización, lo que resultó en un parlamento abierto con la participación de más de 160 personas

Dos años después, en 2022, los diputados Carlos Evangelista, Daniela Miera e Iván Herrera presentaron otra iniciativa, seguida por Mónica Silva, quien propuso reformas al Código Penal, la Ley Estatal de Salud y la Constitución.

En 2024, se ingresó una nueva iniciativa, con la esperanza de que finalmente se apruebe la despenalización del aborto en Puebla.

Impacto de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia

En 2021, la SCJN declaró que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta por parte de mujeres y personas gestantes.

MARCHA PRO ABORTO 028
(Foto: Juan Carlos Sánchez Díaz / La Resistencia)

Los ministros del pleno de la SCJN invalidaron por unanimidad la legislación del estado de Coahuila que impone de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.

El fallo solo obliga a Coahuila a modificar su Código Penal al respecto. Por lo tanto, no supone que el aborto sea ahora legal en todo México, ni que la despenalización afecte a todos los estados automáticamente o que estén obligados a cambiar sus legislaciones locales.

Luego, en 2023, determinó la despenalización del aborto en los códigos penales de México, al ordenar que el apartado que criminaliza el aborto ya no tenga efectos; por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud se le podrá castigar por abortar.

Lo anterior, luego que varias organizaciones presentaran amparos para la despenalización del aborto autoprocurado y consentido en todos los códigos penales del país, incluido el federal, donde no se ha legislado por parte de los congresos.

 

 


POB/LFJ