300 mujeres, adolescentes y personas gestantes del interior del estado han recibido acompañamiento para acceder al aborto seguro y legal en Puebla de acuerdo con colectivos feministas como Católicas por el derecho a decidir y CAFIS A.C., quienes se reunieron este 21 de agosto de 2024 para dar seguimiento a la reciente despenalización del aborto en Puebla.

Durante la reunión también abordaron temas como las clínicas que ya brindan el servicio para interrumpir el embarazo hasta la semana 12 de gestación, el servicio en las clínicas privadas y las reformas en los artículos del Código Penal del Estado.

Clínicas que brindan el servicio en Puebla

Las mujeres o personas gestantes que practiquen la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación pueden hacerlo en los siguientes hospitales:

  • Hospital de la Mujer de Puebla
  • Hospital de la mujer de Tehuacán
  • Hospital regional del ISSTE
  • Hospital de especialidades del ISSSTEP
  • Hospital de La Margarita del IMSS
El colectivo CAFIS, ha expedido 160 constancias desde el 5 de diciembre hasta el 20 de agosto para el acceso al aborto en Puebla
(Foto: La Resistencia/Daniela Jiménez)

Además, los colectivos mencionaron que cualquier persona gestante puede acceder al servicio en cualquier otro hospital público reconocido, pues es un derecho humano y, por ende, obligación de los centros de salud facilitar el acceso al aborto seguro:

Cualquier clínica pública reconocida en Puebla tiene la obligación de brindar el servicio de interrupción al embarazo seguro, pues es un derecho, dijo Natalí Hernández de CAFIS A.C.

En cuanto a las clínicas privadas, los colectivos recalcaron que era esencial revisar cómo es que estas clínicas ofrecerán el servicio de acuerdo a la ley.

De acuerdo con Cintia Ramírez, de Católicas por el derecho a decidir, aún no se tiene indicios de que clínicas privadas como GIRE y Marie Stopes, presentes en Ciudad de Mexico, instalen sucursales en Puebla.


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Aún no sabemos, pero le daremos seguimiento, porque es probable que muchas clínicas privadas empiecen a ofrecer el servicio a precios altísimos y que las personas gestantes caigan en ellas.

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(Foto: La Resistencia/Daniela Jiménez)

Colectivos piden al sector salud no obstaculizar los procedimientos

Natalí Hernández, de CAFIS A.C. hizo un llamado a los centros de salud públicos y privados para que el acceso al servicio no se obstaculice por ningún elemento de salud, argumentando que es un derecho humano que, en el estado, está despenalizado hasta la semana 12 de gestación.

No pedimos más, solo que se respete lo que establece la ley.

El colectivo CAFIS, ha expedido 160 constancias desde el 5 de diciembre hasta el 20 de agosto para el acceso al aborto en Puebla
(Foto: La Resistencia/Daniela Jiménez)

Pedimos que las personas que necesiten acceder al aborto tengan la misma oportunidad de acceder a los servicios de salud como lo tienen las personas que deciden continuar con su embarazo.

300 acompañamientos por parte de CAFIS en el interior del estado de Puebla

En rueda de prensa, integrantes de CAFIS A.C compartieron que, del 5 de diciembre de 2023 al 20 de agosto de 2024 recibieron 300 solicitudes de acompañamiento para acceder a un procedimiento de aborto seguro vía el amparo 259/2022, de las cuales la asociación expidió 160 amparos para que usuarias interrumpieran su embarazo en algunas de las unidades médicas habilitadas en Puebla.

  • El 30% del total de las solicitantes ya tenían uno o más hijos
  • El 33% eran empleadas sin seguro médico
  • 29% estudiantes
  • El 2% no tenían empleo
  • 9% realizan labores del hogar
  • 27% se desconoce su estatus
  • El 16% de las usuarias se asumieron católicas
  • 12 usuarias se identificaron como población indígena (18 a 37 años)
  • Una usuaria se identificó como afromexicana
  • 4 usuarias se identificaron como personas con discapacidad
El colectivo CAFIS, ha expedido 160 constancias desde el 5 de diciembre hasta el 20 de agosto para el acceso al aborto en Puebla
(Foto: La Resistencia/Daniela Jiménez)

Asimismo, las personas gestantes fueron originarias de municipios como Acatzingo, Amozoc, Atlixco, Chalchicomula de Sesma, Coronango, Huauchinango, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Palmar de Bravo, Cholula, Tecamachalco y 14 municipios más de Puebla.

Cabe destacar, que las 140 usuarias restantes que no recibieron amparo por aborto, fueron acompañadas para acceder a otro tipo de servicio según su situación particular.

Despenalización del aborto en Puebla

El pasado 15 de julio de 2024 el Congreso del Estado de Puebla despenalizó el aborto en el estado hasta la semana 12 de gestación, convirtiéndose así en el estado número 14 en despenalizar la interrupción del embarazo.

Asimismo, 15 de agosto, el Periódico Oficial del Estado publicó el decreto que establece la entrada en vigor de las reformas en los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla.

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Artículos reformados del código penal

Artículo 339: Define el aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 340: Establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. También se establece que a quien haga abortar a una mujer o persona gestante con su consentimiento, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión.

El colectivo CAFIS, ha expedido 160 constancias desde el 5 de diciembre hasta el 20 de agosto para el acceso al aborto en Puebla
(Foto: La Resistencia/Daniela Jiménez)

Artículo 341: A quien haga abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Y, si es mediante violencia física o moral, se impondrán de ocho a 10 años de prisión.

Artículo 342: Si el aborto forzado es causado por cualquier personal de salud, además de las sanciones previamente mencionadas, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 343: Se declara inconstitucional, ya que establecía supuestos de no aplicación de sanción, pero se consideró que afectaba el derecho a decidir, al concebir esos supuestos como delitos.

 

 

 

 


POB/DJG