Los días feriados o días de descanso obligatorio en México tienen como objetivo que los trabajadores celebren, en entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran esos días.

Estas fechas están señaladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 74, lo que significa que no se trabaja ni se va a la escuela; esto es distinto de los puentes que pueden ser organizados por algunas escuelas o instituciones.

Días de descanso durante agosto y diciembre

Aunque algunas personas disfrutan de vacaciones en agosto, no hay días festivos o de descanso en ese mes. Los próximos días festivos serán a partir de septiembre:

  • 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • 1 de octubre por primera vez (anteriormente 1º de diciembre de cada seis años) esto debido a la modificación y publicación en el Diario de la Federación el 12 de julio de 2024, en la cual el presidente Andrés Manuel López Obrador dejará el puesto dos meses antes, y entrando en vigor la candidata Claudia Sheinbaum Pardo
  • Tercer lunes de noviembre, en conmemoración al 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • 25 de diciembre (Navidad)
trabajo
(Foto: Es Imagen)

¿Me deben pagar si trabajo ese día?

Con base al artículo 75 de la LFT, los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, los cuales tendrán derecho a que se les pague un salario doble, independientemente del salario correspondiente.

Es decir, el trabajador deberá ser retribuido con un salario triple por ese día laborado.

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Esto significa que el trabajador debe recibir un salario triple por el día trabajado. Además, si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal del trabajador, el empleador debe pagar también la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

PLANTA AUDIdía de descanso
(Foto: Es Imagen)

En caso de ser negado tus días de descanso o el pago correspondiente a este, el trabajador deberá comunicarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo [email protected], donde te brindarán orientación de forma gratuita.

 

POB/MFC