El Instituto Nacional Electoral (INE) ha oficializado la desaparición del Partido de la Revolución Democrática (PRD) tras no alcanzar el mínimo del 3% de votos en las elecciones federales del pasado 2 de junio de 2024.
La Junta General Ejecutiva del INE aprobó por unanimidad el proyecto que declara la pérdida de registro del PRD, poniendo fin a más de 35 años de historia del partido.
Desaparición del PRD: Fin de una era política en México
La decisión del INE se basa en la Ley General de Partidos Políticos, que exige a los partidos políticos obtener al menos el 3% de los votos en elecciones federales para mantener su registro.
En la pasada elección, el PRD obtuvo únicamente el 1.8% de votos en la elección presidencial; 2.4% de los votos para la Cámara de Diputados, y 2.2%, para el Senado.
El PRD solo necesitaba el .56%, es decir, 334 mil 380 votos para conservar su existencia, ya que al obtener solo el 2.44% de los votos para la Cámara de Diputados no alcanzó el 3% de representación establecido por la constitución, siendo la única oportunidad que tenía para conservar su registro.
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El 2 de septiembre de 2024, el INE oficializó la extinción del PRD, otorgándole un plazo de 72 horas para presentar cualquier alegato antes de que la decisión sea definitiva.
Esto significa que el PRD tiene hasta el 5 de septiembre para intentar revertir la decisión, aunque las posibilidades de éxito son limitadas dado el consenso unánime en la Junta General Ejecutiva del INE.
Impacto de la desaparición del PRD en el espectro político
Con la desaparición del PRD, se espera que otros partidos políticos intenten atraer a sus antiguos votantes y miembros. Esta reconfiguración del espectro político podría tener implicaciones importantes para las próximas elecciones y la dinámica política en México.
El INE ha decidido formalmente la desaparición del PRD debido a su incapacidad para alcanzar el umbral mínimo de votos requerido por la ley.
Aunque el partido tiene hasta el 5 de septiembre para presentar alegatos, la decisión parece ser definitiva.
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POB/MMM