En 2025 hay distintos puentes y días feriados, algunos solo para estudiantes y profesores, mientras que otros también son para trabajadores. Asimismo, algunos días inhábiles los marca el calendario escolar SEP y otros la Ley Federal del Trabajo.
Días inhábiles en 2025
De acuerdo al Calendario Escolar 2024-2025, los días inhábiles para sector educación, son:
- Vienes 31 de enero: Por Consejo Técnico Escolar
- Lunes 3 de febrero: Conmemoración de la Constitución Mexicana
- Viernes 28 de febrero: Por Consejo Técnico
- Lunes 17 de marzo: Puente por Natalicio de Benito Juárez
- Viernes 28 de marzo: Por Consejo Técnico Escolar
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Lunes 5 de mayo: Conmemoración de la Batalla de Puebla
- Jueves 15 de mayo: Día del Maestro
- Viernes 30 de mayo: Por Consejo Técnico Escolar
- Viernes 27 de junio: Por Consejo Técnico Escolar
Además de los días inhábiles, están las vacaciones:
- Vacaciones de Semana Santa y de Pascua: Del lunes 14 al viernes 24 de abril.
- Vacaciones de verano: Del 16 de julio, con fecha pendiente para concluir.
- Vacaciones de invierno: Fechas por definir.
Días de descanso obligatorio en 2025
Estos días son considerados feriados oficiales en los que los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de salario completo.
En caso de que se les requiera laborar en estas fechas, la ley establece que deben recibir una compensación adicional. Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, el pago debe ser el salario correspondiente al día de descanso más el doble por el servicio prestado, es decir, un total de triple salario por ese día trabajado.
Los días de descanso obligatorio en 2025 son:
- 1 de enero: Año Nuevo
- 3 de febrero: Conmemoración de la Promulgación de la Constitución Mexicana
- 17 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 16 de septiembre: Independencia de México
- 17 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana
- 25 de diciembre: Navidad

Días inhábiles no oficiales
Es importante destacar que, aunque existen otras fechas conmemorativas y festivas en el país, como el 5 de mayo (Batalla de Puebla) o el 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe), estas no están consideradas como días de descanso obligatorio según la LFT.
Algunas instituciones públicas y empresas ofrecen el día libre a sus trabajadores en estas fechas a pesar de que no se encuentran establecidas por la ley como días inhábiles.
- Jueves 17 y viernes 18 de abril: Jueves y Viernes Santo, algunas empresas otorgan este par de días.
- 10 de mayo: Día de las Madres.
- 2 de noviembre: Día de Muertos.
- 12 de diciembre: el Día de la Virgen de Guadalupe coincide con el Día del empleado bancario, ese día los bancos no ofrecen servicio.
¿Qué hacer si en el trabajo no respetan los días inhábiles?
El Artículo 75, de la Ley Federal del Trabajo, señala:
En los casos del artículo anterior (74) los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Por lo que el trabajador puede solicitar el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo si labora en un día feriado y no se le pagó como es debido, solo debe comunicarse a los números telefónicos 01800 911 7877 ó 01 800 717, o en su defecto escribir al correo electrónico [email protected], donde podrá recibir orientación gratuita.
Aunque es debido realizar el trámite con un plazo de un año, ya que no se puede reclamar pasado dicho tiempo, asimismo se tiene que acreditar de alguna forma que el trabajador laboró en la fecha en discusión.
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POB/DJG