La Cámara de Diputados de México aprobó ayer, con 410 votos a favor, 24 en contra y cero abstenciones, una reforma constitucional para prohibir la producción, distribución, comercialización y adquisición de vapeadores y cigarrillos electrónicos.

La reforma también incluye restricciones a sustancias tóxicas como el fentanilo, elevando el rango legal de estas prohibiciones al nivel de la Constitución.

El dictamen modifica los artículos 4 y 5 de la Constitución Política, argumentando que el uso de vapeadores afecta el acceso a la salud de las personas y plantea riesgos, especialmente para niños y adolescentes. La propuesta, parte de un paquete de reformas impulsado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, ha generado debate tanto en el ámbito político como en sectores comerciales.

Los vapeadores, o cigarrillos electrónicos, son dispositivos que calientan líquidos, generalmente con nicotina, para producir un aerosol que se inhala.

Aunque inicialmente se presentaron como una alternativa al tabaco, su popularidad entre jóvenes, su diseño atractivo y la variedad de sabores han incrementado su uso en México y otros países.

Autoridades sanitarias han advertido sobre los riesgos asociados a estos dispositivos, señalando que, aunque algunos estudios los consideran menos dañinos que el tabaco, su consumo puede causar daños pulmonares, adicción a la nicotina y otros efectos adversos.


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Según datos de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos (GATS) 2023, alrededor de 2 millones de mexicanos mayores de 15 años usan vapeadores, lo que equivale al 2.1% de esta población.

¿Prohibir los vapeadores servirá?

Durante el debate en la Cámara, legisladores de la oposición cuestionaron la medida, argumentando que una prohibición total podría incentivar el crecimiento del mercado negro y beneficiar al crimen organizado.

Señalaron que el enfoque debería estar en regular la comercialización de estos productos, establecer controles estrictos sobre su calidad y garantizar que no se vendan a menores.

La Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) también expresó su desacuerdo, calificando como desproporcionado equiparar los vapeadores con sustancias como el fentanilo.

En un comunicado, advirtieron que “lo que se prohíbe irracionalmente termina fortaleciendo el comercio ilícito, la evasión fiscal y genera riesgos sanitarios”. Propusieron reglamentar su venta en lugar de prohibirla, como una forma de garantizar la seguridad del consumidor y combatir la informalidad.

En México la venta y uso de vapeadores estará prohibido desde la Constitución.
(Foto: Es Imagen)

Para algunos diputados de oposición, la prohibición de vapeadores en la Constitución puede ser efectiva si se complementa con otras medidas. Sin embargo, advierten desafíos como el riesgo de aumentar el mercado negro, la persistencia de la demanda y la necesidad de recursos para garantizar su cumplimiento.

Algunos otros argumentaron que una regulación estricta podría ser más efectiva al permitir un control de calidad y acceso, además de generar ingresos fiscales y que la clave estará en integrar esta prohibición con estrategias educativas y de salud pública.

La prohibición de vapeadores en México

Esta no es la primera vez que México toma medidas contra los vapeadores. En 2022, el entonces presidente López Obrador emitió un decreto para prohibir su venta, pero varios amparos legales permitieron su comercialización en algunos casos.

Ahora, al elevar la prohibición al nivel constitucional, el gobierno busca fortalecer su marco legal para hacer frente a la distribución y el consumo de estos dispositivos.

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El Senado será el siguiente paso en el proceso legislativo. Con la mayoría que Morena y sus aliados tienen en esta cámara, se espera que la reforma sea aprobada sin mayores contratiempos. Luego pasará a los Congresos locales donde se necesitará la aprobación de 17 de 32.

Una vez que entre en vigor, el Congreso tendrá 180 días para armonizar las leyes secundarias, incluyendo la Ley General de Salud, y las legislaturas estatales contarán con 365 días para realizar las adecuaciones normativas necesarias.

 

 


POB/LFJ