Luis Ángel N. es el probable responsable en el feminicidio y desaparición forzada de la menor Génesis Mei Ling N., fue detenido y se encuentra a disposición de un juez.
En un comunicado de prensa, la Fiscalía señaló Luis Ángel N. se entregó a las autoridades la mañana del lunes 20 de enero, luego de una semana de presuntamente haber cometido el crimen y permanecer prófugo.
Génesis Mei Ling vivía en una vecindad del municipio de Cuautlancingo con su madre y abuela, y que fue vista por última vez el domingo 12 de enero cerca de su domicilio.
Tres días después, el 15 de enero, la niña de 10 años fue localizada sin vida por la Fiscalía General del estado de Puebla en un inmueble ubicado en la Primera Privada del Barrio del Alto, era el departamento de su vecino.
El detenido quedará a disposición del Juez de Control para resolver su situación jurídica como probable responsable de la desaparición forzada y del feminicidio de Génesis.
¿Cómo identificaron al feminicida de Génesis?
La dependencia señala que el cúmulo de pruebas permitió identificar al probable responsable, por lo que se solicitó y se obtuvo la orden de aprehensión en su contra.
Sin embargo, diversas versiones periodísticas afirman que fue la esposa del ahora detenido quien alertó a las autoridades sobre el hallazgo del cuerpo de la menor en su departamento, lo señaló como responsable y aseguró que había escapado.
¿Cómo localizaron a Génesis?
A la par de pedir apoyo a la autoridad, la familia y vecinos de Cuautlancingo iniciaron su búsqueda por la zona y pegaron su ficha informativa con la esperanza de localizarla.
Fue tres días después de su desaparición, cuando familiares y amigos se disponían a realizar una marcha de protesta, que agentes investigadores en coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda, implementaron un operativo en puntos aledaños a la vivienda de la menor, en la Primera Privada del Barrio del Alto, donde encontraron su cuerpo sin vida.
¿Qué es un feminicidio?
El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.
En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
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POB/AFR