La reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, ha ampliado el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Esta medida implica que las personas acusadas de ciertos delitos pueden ser encarceladas de manera automática sin que se evalúe previamente el riesgo de fuga o la posibilidad de destrucción de pruebas.
Delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa
Entre los delitos que ahora forman parte de esta lista se incluyen el abuso o violencia sexual contra menores, la delincuencia organizada, la extorsión y los homicidios dolosos, así como los feminicidios. También se han incorporado los delitos relacionados con sustancias químicas y drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados, abarcando actividades como la introducción ilegal, el desvío, la producción, la preparación, la enajenación, la adquisición, la importación, la exportación, el transporte, el almacenamiento y la distribución.
Otros delitos contemplados son la violación, el secuestro, la trata de personas y el robo de casa habitación, además del uso de programas sociales con fines electorales. En el ámbito de la corrupción, se incluyen el enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones. Asimismo, el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades se encuentra entre las conductas sancionadas con prisión preventiva oficiosa.

Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares también se encuentran en el listado. De igual forma, están incluidos los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los relacionados con el uso exclusivo de armas de fuego y explosivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Se consideran además delitos graves aquellos que pongan en riesgo la seguridad nacional, la salud pública o el libre desarrollo de la personalidad. Entre otros casos, se mencionan actividades relacionadas con el contrabando y con la emisión de comprobantes fiscales falsos.
Con estas modificaciones, el artículo 19 constitucional ahora contempla un total de 21 conductas específicas que ameritan prisión preventiva oficiosa. La reforma tiene implicaciones legales que afectan tanto a los procesos penales como a los derechos de las personas sujetas a esta medida cautelar.
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¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar prevista en el sistema de justicia penal que implica el encarcelamiento automático de una persona acusada de ciertos delitos, sin que sea necesario que el juez evalúe las circunstancias específicas del caso, como el riesgo de fuga, la posibilidad de destrucción de pruebas o la peligrosidad del imputado.

Su finalidad es garantizar la presencia del acusado durante el proceso penal y proteger la integridad de la investigación o de las posibles víctimas.
A diferencia de la prisión preventiva justificada, que requiere un análisis individualizado de cada caso, la prisión preventiva oficiosa opera de manera automática para las conductas especificadas en el catálogo legal. Aunque está concebida como una herramienta para asegurar el buen desarrollo de los procesos penales, su implementación ha generado debates, ya que limita la discrecionalidad judicial y puede ser percibida como contraria a principios fundamentales como la presunción de inocencia.
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POB/MMM