El 17 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que modifica los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Según el gobierno federal, esta reforma busca fortalecer la protección a la salud regulando actividades relacionadas con dispositivos como vapeadores, sustancias tóxicas y drogas sintéticas, como el fentanilo.
Los vapeadores, o cigarrillos electrónicos, son dispositivos que calientan líquidos, generalmente con nicotina, para producir un aerosol que se inhala.
Aunque inicialmente se presentaron como una alternativa al tabaco, su popularidad entre jóvenes, su diseño atractivo y la variedad de sabores han incrementado su uso en México y otros países.
¿Qué regula esta reforma sobre vapeadores?
La reforma adiciona un nuevo párrafo al artículo 4o., donde se establece que la ley sancionará actividades relacionadas con:
- La producción de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares.
- La distribución o transporte de estos productos.
- La venta o comercialización de vapeadores.
El manejo de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas, como el fentanilo.
Por otro lado, el artículo 5o. prohíbe cualquier profesión, industria, comercio o actividad vinculada con las prácticas mencionadas en el artículo 4o. Esto significa que las actividades económicas relacionadas con vapeadores y sustancias nocivas están ahora formalmente prohibidas.
¿Se sanciona el uso personal de vapeadores?
El decreto no establece sanciones para el uso personal de vapeadores. Si posees uno y lo utilizas de forma privada, no estarás infringiendo la ley. Sin embargo, la compra de nuevos dispositivos podría ser complicada, ya que su comercialización queda prohibida, y las sanciones recaerán sobre quienes los produzcan o vendan.

Es importante destacar que el decreto deja abierta la definición de sanciones específicas a las leyes secundarias, que serán actualizadas en los próximos 180 días por el Congreso de la Unión. Las legislaturas locales también deberán armonizar sus normativas dentro de los 365 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.
Es decir, en el estado de Puebla podría pasar hasta un año para que se estipulen las sanciones correspondientes.
Desde ahora, las personas podrán seguir usando vapeadores que ya posean, pero el acceso a nuevos dispositivos será limitado por la prohibición de su comercialización. Este cambio podría afectar tanto a los consumidores como a los negocios que dependían de la venta de estos productos.
En el caso de otras sustancias, como el fentanilo, el decreto refuerza las medidas para combatir su uso y distribución no autorizados, alineándose con estrategias de salud pública.
¿Vapear es dañino?
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ha advertido sobre los riesgos asociados a estos dispositivos, señalando que, aunque algunos estudios los consideran menos dañinos que el tabaco, su consumo puede causar daños pulmonares, adicción a la nicotina y otros efectos adversos.
Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que, aunque el vapeo puede ser menos dañino que fumar tabaco, no es seguro. En su informe sobre la epidemia mundial del tabaco, destacó los riesgos potenciales de los productos de vapeo, incluidas enfermedades respiratorias y adicción a la nicotina.
En Estados Unidos, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), autoridad encargada de regular los productos de vapeo, ha advertido sobre los riesgos asociados a su uso, particularmente en jóvenes. Resalta los efectos adversos de la nicotina en el cerebro en desarrollo y el aumento de enfermedades respiratorias.
—
POB/LFJ