El Congreso local aprobó una serie de reformas al Código Penal local para tipificar delitos relacionados con el uso indebido de tecnologías digitales, tales como la usurpación de identidad, espionaje y ciberasedio en Puebla.
Con lo aprobado, quien cometa el delito de ciberasedio en Puebla, se enfrentará a penas de hasta tres años de prisión y multas de hasta 300 UMAs, unos 33 mil pesos, aproximadamente.
La votación final se realizó el 12 de junio de 2025, con 35 votos a favor, cinco en contra y una abstención. Durante la discusión legislativa, se destacó que el propósito de la ley es atender conductas reiteradas de hostigamiento en entornos digitales, particularmente en ámbitos educativos.
“La propuesta no busca limitar la libertad de expresión, sino proteger la integridad física y emocional de niñas, niños y adolescentes”, declaró la presidenta del Congreso, Laura Artemisa García Chávez.
Agregó que el ciberasedio en Puebla representa una conducta grave y reiterada que ya ha sido documentada en instituciones educativas del estado.
En qué consiste la reforma sobre ciberasedio en Puebla
El nuevo artículo 480 del Código Penal define el delito de ciberasedio como:
“Quien a través de la utilización de medios digitales de informática o tics insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud”.
Además, se reforman otros artículos que contemplan los delitos de espionaje digital —introducción no autorizada a sistemas informáticos— y la usurpación de identidad digital, entendida como el uso indebido de datos personales mediante tecnologías de la información.
Críticas por falta de debate y definiciones ambiguas
La aprobación de la iniciativa provocó un debate entre legisladores. Diputados de oposición cuestionaron que la ley fuera aprobada en “fast track” y sin consulta con especialistas en derecho digital o libertad de expresión.

Organizaciones como ARTICLE 19 y la Red de Periodistas de Puebla expresaron su preocupación, al advertir que la redacción de los delitos no cumple con el principio de taxatividad del derecho penal y que las definiciones utilizadas son amplias e imprecisas.
En un posicionamiento, señalan que esto puede abrir la puerta a interpretaciones arbitrarias y al uso de la ley contra periodistas, medios de comunicación o ciudadanos que critiquen a autoridades.
“Los delitos pueden ser utilizados contra la ciudadanía de manera arbitraria, particularmente de personas periodistas y medios de comunicación”, advirtieron.
El documento firmado por ambas organizaciones también cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha sostenido que la libertad de expresión incluye discursos que pueden resultar ofensivos, chocantes o inquietantes para el Estado.
Riesgo de criminalización del periodismo
Las organizaciones firmantes señalaron que penalizar la obtención o difusión de datos personales sin definiciones claras pone en riesgo el trabajo de periodistas, especialmente en investigaciones sobre corrupción o hechos de interés público.
En el caso del espionaje digital, el artículo 479 establece sanción para quien se introduzca a un sistema informático sin autorización, sin precisar qué elementos configuran ese acceso ni cómo se mide su legalidad.
Por su parte, el artículo 258 Ter sanciona el uso indebido de datos personales, aunque también sin definir claramente los límites de uso, transferencia o apropiación.
“Estos delitos fallan en el principio de taxatividad del derecho penal al ser amplios o carentes de definiciones exactas, lo que puede criminalizar el ejercicio periodístico”, señalan.
Posición del Gobierno del Estado
El gobierno estatal respaldó la iniciativa desde su origen. José Luis García Parra, coordinador del gabinete del gobernador Alejandro Armenta y exdiputado local, fue el impulsor original de la propuesta presentada en noviembre de 2024.
En un comunicado oficial, afirmó que se trató de una respuesta a los riesgos que enfrentan los ciudadanos en el entorno digital.

García Parra aseguró que la reforma no busca limitar la libertad de expresión, sino “proteger la integridad física, emocional y patrimonial de las personas”, con un marco jurídico claro que permita sancionar conductas como el grooming, el fraude digital o la suplantación de identidad.
Tanto ARTICLE 19 como la Red de Periodistas de Puebla insistieron en que la protección de la infancia y la seguridad digital no deben justificar normas penales vagas que puedan derivar en actos de acoso judicial o censura indirecta.
De 2018 a 2024, ARTICLE 19 documentó 22 procesos judiciales iniciados contra periodistas en Puebla por sus publicaciones.
Según las organizaciones, esto confirma la necesidad de generar medidas que protejan el ejercicio de la prensa y que eviten el uso punitivo del derecho penal para limitar el acceso a la información.
Ambas organizaciones urgieron al Congreso del Estado a revisar nuevamente la norma y garantizar que cualquier legislación en materia digital respete los estándares más altos de libertad de expresión y derecho a la información.
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POB/LFJ