Olimpia Coral Melo Cruz se convirtió en una de las 100 personas más influyentes de 2021, en el listado de la Revista Time. La activista poblana destaca por defender los derechos de las mujeres y luchar contra la violencia digital.

Convirtió su experiencia en acción, dice la Revista Time en su semblanza; puesto que ella vivió todo lo que conlleva ser víctima de violencia digital y por ello decidió actuar para que ninguna otra persona pasara por lo mismo.

Olimpia nació en Huauchinango, Puebla, en el año 1995. En su etapa de estudiante, en su municipio de origen, destacó internacionalmente en concursos de debate y oratoria.

Ella se define como “defensora, incómoda feminista, amante de nosotras (mujeres), feliz por nacer mujer”, además sostiene el lema “nuestros cuerpos no son para la diversión en redes sociales”.

Activista contra la violencia digital

La lucha de Olimpia Coral Melo comenzó tras ser víctima de la difusión de un video íntimo (hecho conocido como porno venganza) con su ex pareja, pese a lo difícil de la situación, decidió defender sus derechos y los de otras mujeres con situaciones similares, así como para evitar que otras más pasaran por lo mismo.


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En 2014 presentó una iniciativa en el Congreso del Estado de Puebla, que se aprobó hasta 2018, y posteriormente se a nivel federal; esta, es llamada Ley Olimpia.

El 2 de junio de 2021 fue publicada la ley que castiga la violencia digital en México, la cual se especifica que es:

Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.”

Este delito se castiga con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, para quien:

Videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.”
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La sanción aumenta cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También se tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, la vulneración de datos e información privada, así como la difusión de imágenes con contenido sexual sin consentimiento; así como textos fotografías o videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital.

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POB/KPM