OPINIÓN: ¿La tercera será la vencida?

Dentro del oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se detallan las razones del nuevo cambio de fecha.

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El 20 de abril y como consecuencia de la crisis por el Covid-19, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció a través de un oficio, la más reciente ampliación del periodo de debates en torno a la regulación de la producción, comercialización y uso de la marihuana en el país.

 La fecha límite original que se le había otorgado al Senado derivado de una jurisprudencia, era el 31 de octubre de 2019, pero debido a falta de acuerdos por parte de los Senadores, presiones por parte de grupos de interés y “razones de Estado” solicitaron una prorroga. Esta fue otorgada y las discusiones se aplazaron al periodo ordinario de sesiones 2020 (del 1 de febrero al 30 de abril).

El 4 de marzo, el Congreso aprobó de forma general, el dictamen de la Ley para la Regulación del Cannabis. Como fecha límite, el 30 de abril se esperaba que el Congreso aprobara la Ley para la Regulación del Cannabis, para que así, el paso siguiente fueran discusiones en el pleno del Senado y su eventual discusión en la Cámara de Diputados, pero la crisis alteró la situación.

La fecha límite, por tercera ocasión, para dichas discusiones se extiende ahora al 15 de diciembre de 2020 (el periodo ordinario de sesiones iniciará el 1 de septiembre). Dentro del oficio de la SCJN no se detallan las razones del nuevo cambio de fecha.

La farsa de la legalización

Por coincidencia, el anuncio de la SCJN compartió fecha con el día de la marihuana (4/20 por su escritura en inglés), para aquellos que habíamos estado siguiendo el tema, esta fecha, antes de la crisis, indicaba la posible llegada de la legalización, pero no fue así.

Derivado del oficio de la SCJN, Allan Orozco, redactó un análisis a lo que el Senado calificó de “ley histórica” y que Orozco califica como una “farsa y una contradicción”. Pues el acceso al autocultivo se ve limitado, ya que se establece un número de plantas, quien requiera de un porro, aceite, medicamentos o derivado deberá acudir al mercado; y al comprar en este no se establece un número de productos que se puedan adquirir.


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Orozco profundiza y realiza una interpretación de los artículos en los que encuentra una serie de contradicciones. Aquí la lista:

  • Artículo 17. ¿La contradicción? Si tienes dos casas, tienes el doble de derechos.
  • Artículo 35. ¿La contradicción? Se limita el autocultivo, pero se facilita la producción para fines comerciales.
  • Artículo 44. ¿La contradicción? Tienes que pedir permiso para ejercer tu derecho. No pides permiso para fumar, beber o salir a la calle, ¿o sí?
  • Artículo 62. ¿La contradicción? La penalización de la posesión deja abierta la puerta a la extorsión policial, algo que de facto ya ocurre aún cuando se pueden portar hasta 5 gramos de cannabis e incluso otras sustancias psicoactivas.
  • Artículo 67. ¿La contradicción? Cualquier fumador de tabaco puede fumar dentro de un estadio o parque. Y a ningún fumador de tabaco que consuma en sitios indebidos se le sanciona con una multa de hasta 3 millones 475 mil pesos.
  • Artículo 198 ¿La contradicción? Aun cuando uno de los objetivos de la ley es garantizar la seguridad y el bienestar individual y de las comunidades (fracción I del artículo 1), se continúa penando con cárcel la siembra de cannabis que no sea parte del autocultivo o el mercado.

Allan plantea que el Senado cuenta con ocho meses, que él califica como “ocho meses más de inconstitucionalidad”, pues el Estado estará violando derechos.

Pueden contactarme en: juanmanuel@poblanerias y en Twitter, a través de:

Juan Manuel Vargas Alvarez es un periodista en proceso de formación. Estudia la licenciatura en comunicación y ha cubierto elecciones en los tres niveles, justas deportivas, tomas de posesión, manifestaciones, desalojos y varios eventos de manera multimedia.


POB/JCSD